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Medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura

 


A las medidas ya existentes para frenar la propagación de la Covid-19, la Junta de Extremadura, mediante su publicación en un suplemento del DOE perteneciente al día 13 de enero de 2021, ha añadido la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, por lo que no se puede salir o entrar sin una causa justificada y debidamente acreditada. 

Por ejemplo, tanto los vecinos de Guadiana que tengan que salir a otros pueblos para trabajar o los residentes de otros lugares que trabajen aquí, deberán solicitar a sus empresas que les expidan un certificado de movilidad. 

Más información al respecto en este extracto:

1. Se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


Toda la información sobre esta y otras medidas en vigor, en este enlace: 
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/71o/71o.pdf