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Subvenciones para personas afectadas por la enfermedad celíaca en la Comunidad Autónoma de Extremadura


La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura ha publicado el 25 de noviembre de 2019 una resolución del 15 de noviembre por la que se aprueba una convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar a personas afectadas por la enfermedad celíaca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Personas beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que, en la fecha de presentación
de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar diagnosticada de la enfermedad celíaca.
b) Estar empadronada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde, al menos, el 1 de enero del año en que se convoquen estas subvenciones.
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6

Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención se establece en 150 euros. No obstante, en el caso de que dos o más personas beneficiarias hubieran presentado solicitud en fecha y hora idéntica y no existiera crédito suficiente para cubrir las cuantías individualizadas, se procederá a distribuir equitativamente el importe restante entre aquellas.

Plazo, documentación, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no finalizará, en ningún caso, antes del 30 de octubre del año de la convocatoria.

2. Las solicitudes se realizarán conforme al anexo de esta orden, y sólo se admitirá una por cada persona que padezca la enfermedad celíaca, inadmitiendo las solicitudes posteriores. En el caso de menores de edad o personas declaradas incapacitadas, deberá suscribir la solicitud la persona que ostente su representación legal. Pueden entregarse en el Ayuntamiento.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Copia del informe o certificado médico que acredite el diagnóstico de la enfermedad.
b) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde, al menos, el 1 de enero del año de la convocatoria, en el caso de que se oponga expresamente a que al órgano gestor realice la comprobación de oficio.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en el supuesto de menores de edad o personas declaradas incapacitadas, de la persona que lo represente legalmente, en el caso de que se oponga expresamente a que al órgano gestor realice la comprobación de oficio.
d) Altas a terceros sellada por la entidad bancaria según modelo normalizado, en el que figure como titular de la cuenta la persona solicitante o la persona que lo represente legalmente si aquel fuera menor de edad o persona declarada incapacitada.
e) Cuando quienes soliciten sean menores de edad o personas declaradas incapacitadas: copia del libro de familia o del documento que acredite la filiación o, en su caso, el acogimiento, tutela o curatela que avale la representación legal.